Gestión de Estados Financieros

Contabilidad y Finanzas en la Empresa.

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Los Estados Financieros en las entidades sin fines de lucro.

Publicado por Antonio Esteban en Octubre 25, 2009

Resulta conocido que las entidades sin fines de lucro por voluntad de sus creadores afectan de manera estable y duradera su patrimonio a la realización de fines de interés general. Estos pueden ser, entre otros: los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

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Por otra parte, es evidente que las entidades sin fines de lucro han de de seguir la normativa contable-mercantil vigente, en particular, el Plan General de Contabilidad (PGC). En este sentido, conviene recordar que en 1998 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ICAC) publicó la adaptación sectorial para estas entidades que con la entrada en vigor del nuevo PGC de 2007 seguirán vigentes hasta el nuevo desarrollo reglamentario, como expresa el Real Decreto  por el que se aprobó el referido plan.

Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio..

En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados

Por lo tanto, en relación con los estados financieros en estas entidades, con las peculiaridades inherentes a su naturaleza y legislación, deben adecuarse a lo establecido en las Cuentas Anuales del PGC, siendo de interés el vídeo, de Rosa Gallego y Enrique Rua, sobre esta cuestión realizado con motivo del reciente congreso (XV) de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA).

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Los estados financieros en el modelo 200.

Publicado por Antonio Esteban en Julio 2, 2009

Las modificaciones operadas en la LIS por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, tienen como finalidad fundamental la adecuación de la fiscalidad a la nueva normativa contable y afectan principalmente a las correcciones de valor (amortizaciones y pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales), provisiones, reglas de valoración e imputación temporal de ingresos y gastos.

La Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, recoge los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

En este contexto adquiere una especial relevancia los estados financieros o documentos que integran las cuentas anuales como mostramos en la siguiente presentación:
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Impuesto de beneficios en el cierre del ejercicio.

Publicado por Antonio Esteban en Abril 6, 2009

Los impuestos sobre el beneficio, contenidos en el nuevo plan y de aplicación en el cierre del ejercicio 2008, son aquellos impuestos directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir del  resultado de la empresa calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación.    

Los pilares en el registro contable del impuesto sobre beneficios se muestran en la figura siguiente:   

El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio. 
El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo.   
Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. 
Las diferencias temporarias se clasifican en: 
  • Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores  cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. 
  • Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.   

El impuesto diferido surge de la cuantificación de las diferencias temporarias, es decir, de la diferente existente entre el valor fiscal y contable de los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio. 

Activos por impuesto diferido 

De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes: 
  • Por las diferencias temporarias deducibles,
  • Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales,
  • Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente. 

Pasivos por impuesto diferido 

En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de: 

  • El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial. 
  • El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto. 
  • Inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.   
Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio. 
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen espera dos en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.
Mas información:

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Presentación de Estados Financieros (NIC 1).

Publicado por Antonio Esteban en Abril 2, 2009

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Presentación de Estados Financieros (NIC 1).

Publicado por Antonio Esteban en Marzo 2, 2009

 

Interesante presentación sobre estados financieros que  he recibido recientemente.

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