Gestión de Estados Financieros

Contabilidad y Finanzas en la Empresa.

Posts etiquetados ‘P.G.C.’

Información contable y financiera de la Banca española (2008).

Publicado por Antonio Esteban en abril 12, 2009

Recientemente  la Asociación Española de Banca (AEB) presentó los resultados del ejercicio 2008 junto con aspectos relevantes de la situación de la banca en España.

Los datos de especial consideración son los siguientes:

Buenos beneficios a pesar de las dificultades.  


 

Gran esfuerzo en dotaciones y provisiones.

    

Crecimiento diversificado. 

Buena capitalización. 

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Cuentas Anuales 2008 (Normal): Modelos normalizados Registro Mercantil.

Publicado por Antonio Esteban en marzo 25, 2009

 

Fuente: Colegio Registradores.

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Ajustes contables en la 1ª aplicación del PGC: repercusión fiscal.

Publicado por Antonio Esteban en febrero 21, 2009

En el marco de las medidas que el Gobierno está tomando para hacer frente a la crisis financiera y económica, la Ley 4/2008 de 23 de diciembre, introduce modificaciones referentes al Impuesto sobre Sociedades.

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Modificaciones que afectan principalmente a la necesidad de adaptar la legislación fiscal a la reforma contable que ha sido completada con la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que viene a desarrollar la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Dado que esta reforma mercantil tiene efectos respecto de los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero 2008, el PGC contiene también:

  • El régimen transitorio para la aplicación por primera vez del mismo. Al respecto, la disposición transitoria única de la Ley 16/2007 establece que, para la elaboración de las cuentas anuales que correspondan al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, las empresas elaborarán un balance de apertura al comienzo de dicho ejercicio, el cual se realizará de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y en sus disposiciones de desarrollo. 
  • En particular, las disposiciones transitorias del PGC desarrollan los criterios para elaborar dicho balance de apertura de acuerdo con los criterios de valoración, calificación y registro incorporados en el nuevo marco contable, lo cual supondrá realizar ajustes como consecuencia de la primera aplicación del PGC, cuya contrapartida, con carácter general, se registrará en cuentas de reservas.

La regla general será que los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tengan plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008, en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código de Comercio. 

A estos efectos, se considerarán gastos e ingresos, respectivamente, los decrementos e incrementos en el patrimonio neto descritos en el artículo 36.2 del Código de Comercio, por lo que no tendrá la consideración de gasto la baja de la partida relativa a instrumentos de patrimonio propio.

No obstante, al objeto de conseguir la máxima neutralidad en los efectos fiscales de la reforma contable, se regula que determinados cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscales cuando respondan a ingresos y gastos, siempre que estos últimos no hubiesen tenido la consideración de provisiones cuando se dotaron, que se devengaron y contabilizaron en ejercicios anteriores a 2008 según la aplicación de los anteriores criterios contables y, además, se integraron en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dichos ejercicios, siendo que por aplicación de los nuevos criterios contables esos mismos ingresos o gastos se devengarán de nuevo a partir del ejercicio 2008, estableciéndose que estos últimos tampoco tendrían efectos fiscales por cuanto que sus efectos se consolidaron cuando se contabilizaron en aquellos ejercicios.

En relación con el cómputo en la base imponible es interesante que la disposición  establece que el sujeto pasivo podrá optar por integrar el saldo neto, positivo o negativo, que haya resultado de dicho cómputo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

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Imagen: casa original

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El Estado de Flujos de Efectivo: Las actividades de financiación (solución).

Publicado por Antonio Esteban en febrero 18, 2009

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En relación con la solución del enunciado de entradas anteriores (ver aquí) recogemos en ésta  la parte correspondiente a los flujos de financiación.

Hoja de Trabajo

ff1

Soporte contable

ff2

Presentación PGC

ff3

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El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto en el Plan de PYMES

Publicado por Antonio Esteban en enero 29, 2009

    

 

pymesLas cuentas anuales de las PYMES contienen los mismos elementos recogidos en el PGC:
  • activos, pasivos, 
  • patrimonio neto, 
  • ingresos y gastos, 

No obstante, habrá que tener en cuenta al objeto de su incorporación en el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto, que el Plan aplicable a las PYMES establece ciertas particularidades en cuanto a los criterios de reconocimiento y valoración de algunos elementos, en orden a facilitar su comprensión y aplicación por las entidades de menor dimensión económica, fundamentalmente en el ámbito de los instrumentos financieros, por lo que en todo caso se deberán cumplir los criterios desarrollados en este Plan.

El estado de cambios en el patrimonio neto de las PYMES presenta como novedad más significativa respecto al Plan General de Contabilidad:
  • la supresión de uno de los documentos de los que consta éste. En concreto se elimina el estado de ingresos y gastos reconocidos, quedando un único documento que recoge: el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe de los gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio neto, 
  • así como otros cambios en el patrimonio neto, que en el Plan General de Contabilidad se detallan en el estado total de cambios en el patrimonio neto y que derivan de las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto y los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores. 

Descripción del ECPN PYMES

El estado de cambios en el patrimonio neto informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de: 

  • El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias. 
  • El importe de los ingresos o gastos reconocidos en patrimonio neto. En particular, el importe, neto del efecto impositivo, de los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto de la empresa, relacionados con subvenciones, donaciones o legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios. 
  • En caso de que la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios o realice una operación que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos imputados directamente al patrimonio neto, se incorporará la correspondiente fila y columna con la denominación apropiada y con un contenido similar al establecido en el apartado anterior. 
  • Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. 
  • Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. 
  • También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores. Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria e incluirá el correspondiente ajuste. Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable. 

 Formulación del ECPN PYMES

El ECPN se formulará teniendo en cuenta que: 

  • El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores. 
  • La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en: la partida  «Otras operaciones con socios o propietarios » por la distribución de dividendos y «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.

El dcoumento del ECPN a presentar en las Cuentas Anuales conforme al PGC de PYMES es el siguiente:

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Imagen: infohalcon

 

 

 

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