Posts etiquetados ‘Patrimonio neto’
El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Publicado por Antonio Esteban en abril 20, 2009
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Información contable y financiera de la Banca española (2008).
Publicado por Antonio Esteban en abril 12, 2009
Recientemente la Asociación Española de Banca (AEB) presentó los resultados del ejercicio 2008 junto con aspectos relevantes de la situación de la banca en España.
Buenos beneficios a pesar de las dificultades.

Gran esfuerzo en dotaciones y provisiones.

Buena capitalización.


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Sociedades cotizadas y NIIF: la adaptación española.
Publicado por Antonio Esteban en marzo 14, 2009
- Ed. Manso. Dirección de Informes Financieros y Contables.
- CNMV
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Las Cuentas Anuales (2008): El Estado de Cambios del Patrimonio Neto.
Publicado por Antonio Esteban en marzo 2, 2009
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Estados Financieros y aplicación de resultados.
Publicado por Antonio Esteban en marzo 1, 2009
En esta entrada nos ocupamos de la aplicación de resultados, una de las operaciones de la gestión de estados financieros más habituales que se realiza periódicamente una vez al año, después de haberse producido el cierre del ejercicio económico.

Esta operación no se refiere al cálculo de los resultados que podrá, y deberá, realizarse con una mayor periodicidad (a lo largo del ejercicio, tantas veces como la gestión lo requiera e incluso la legislación financiera, por ejemplo: las entidades financieras vienen obligadas, en España, a presentar estados financieros intermedios, y para ello han de calcular el resultado del periodo de tiempo referido en los estados contables).
La aplicación de resultados puede describirse como la operación que formalmente acuerda por parte de la Junta General de accionistas o socios. Tiene como función atribuir el resultado del ejercicio, normalmente un año, al destino que acuerde la sociedad pero condicionado, el destino, con la legislación mercantil que canaliza con minuciosidad y acierto. No obstante, también existen cuestiones, es cierto que las menos, fácilmente mejorables.
En cualquier caso la citada regulación se orienta, básicamente, a la consecución de los dos logros u objetivos siguientes:
- Normalización de un proceso que es suceptible de una variada casuística, y
- Proteccionismo patrimonial de la sociedad, con el consiguiente fortalecimiento de las garantías de los acreedores que, en todas las circunstancias, es deseable y más aún si cabe en la situación de crisis económica y financiera.
Con la normalización del proceso, nos referimos, a la hoja de rutaa seguir desde la adopción del acuerdo del reparto y liquidación de dividendos a cuenta, en su caso, hasta la celebración de la junta general, que con el balance aprobado, dictamina: los destinos del resultado, tanto si es positivo como si hubiera sido negativo y, por supuesto, los dividendos a liquidar. Dejamos esta parte del proceso para una entrad posterior, para centrarnos en estos momentos en el que hemos llamado proteccionismo patrimonial de la sociedad, es decir, el reforzamiento del patrimonio neto de la sociedad.
Es conocido que el patrimonio neto es una magnitud con una dilatada trayectoria en nuestra legislación (considerando los ámbitos contable y mercantil) y con numerosos desencuentros conceptuales, cualitativos y también cuantitativos, entre los ámbitos de aplicación del patrimonio neto. En la actualidad nos encontramos, en el momento de mayor armonía y de mejorcomprensión, si me permiten estos términos, entre lo que hemos calificado en alguna ocasión patrimonio neto contable PN(C) y patrimonio neto mercantil PN(M) (véase, por ejemplo).
Evidentemente, la relación actual es fruto tanto de la mejora de los desencuentros anteriores y, no podría si en mayor o en menor medida, de la reforma mercantil realizada, pero no terminada, en nuestro país para la convergencia a las Directivas comunitarias y las NIC/NIIF adoptados por los Reglamentos de la Unión Europea.
Descrito el marco de actuación en el que nos encontramos, vamos a precisar los aspectos concretos de lo que hemos calificado como proteccionismo patrimonial en la aplicación de resultados.
- En primer lugar, nos parece importante que los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no puedan ser objeto de distribución, directa ni indirecta (Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 213). Es decir sólo sería repartible, con los matices posteriores, el resultado del ejercicio que muestra la cuenta de Pérdidas y Ganancias y no el resultado total que muestra el Estado de Cambios en el Patrimonio neto. Sin duda algunos se acordarán, en este momento, lo que nos decían en las facultades de económicas y, supongo, en las de derecho: no puede repartirse lo que la empresa no ha ganado (en este ejercicio o en anteriores). Pero tampoco debe repartirse lo que se ganará en ejercicios siguientes.
- Y en segundo lugar, recordamos que la aplicación de resultados, junto a la reducción de capital (obligatoria) para la compensación de pérdidas y la disolución de sociedades, son los escenarios en los que se utiliza el PN (M) y no el PN (C). Es conocido que pasamos de uno a otro sumando al PN (C) las siguientes partidas (véase las últimas modificaciones legislativas aquí):
- El importe del capital social suscrito no exigido,
- El importe del nominal y, en su caso, de las primas de emisión o asunción del capital suscrito que esté registrado como pasivo (todas las acciones sin derecho a voto y determinadas acciones rescatables, y
- Los préstamos participativos (sólo a los efectos de reducción de capital y disolución de las sociedades).
Nota: Patrimonio Neto (Mercantil) según la modificación de diciembre de 2008
A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.
¿Cómo y cuándo se considera este PN (M) en la aplicación del resultado?
Se refiere a la cuantificación de los dividendos a repartir, puesto que habrá que considerar que una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior al capital social. Si existieran resultados negativos de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas (Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 213).
Partiendo de la situación que, por otra parte nos parece evidente, en todos los casos, el PN (M) será igual o mayor que el PN (C).
Por último, reflexionando en torno a la aplicación de resultados regulada por nuestra legislación, podríamos plantearnos las siguientes cuestiones:
- ¿El PN (M) posibilita el reparto de dividendos en situaciones en los que el PN (C) no lo haría?
- ¿Con el PN (M) pueden repartirse más dividendos que considerando el PN (C)?
- ¿Esto es proteccionismo patrimonial?
- ¿Estamos, en este caso, fortaleciendo la garantía de los acreedores?
¿Qué opinan?
Legislación:
Entradas relacionadas:
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- Patrimonio Neto Contable y / o Mercantil.
- La aplicación de resultados.
- Los dividendos en el ámbito empresarial.
Imagen: libreriadelau
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