Gestión de Estados Financieros

Contabilidad y Finanzas en la Empresa.

Posts etiquetados ‘Dividendos’

Las Cuentas Anuales (2008): El Estado de Cambios del Patrimonio Neto.

Publicado por Antonio Esteban en Marzo 2, 2009

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Aplicación de Resultados: requerimientos mercantiles y contables.

Publicado por Antonio Esteban en Marzo 2, 2009

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Estados Financieros y aplicación de resultados.

Publicado por Antonio Esteban en Marzo 1, 2009

En esta entrada nos ocupamos de la aplicación de resultados, una de las operaciones de la gestión de estados financieros más habituales que se realiza periódicamente una vez al año, después de haberse producido el cierre del ejercicio económico.

Esta operación no se refiere al cálculo de los resultados que  podrá, y deberá, realizarse con una mayor periodicidad (a lo largo del ejercicio, tantas veces como la gestión lo requiera e incluso la legislación financiera, por ejemplo: las entidades financieras vienen obligadas, en España, a presentar estados financieros intermedios, y para ello han de calcular el resultado del periodo de tiempo referido en los estados contables).

La aplicación de resultados puede describirse como la operación  que formalmente acuerda por parte de la Junta General de accionistas o socios. Tiene como función atribuir el resultado del ejercicio, normalmente un año, al destino que acuerde la sociedad pero condicionado, el destino, con la legislación mercantil que canaliza con minuciosidad y acierto. No obstante,  también existen cuestiones, es cierto que las menos, fácilmente mejorables.  

En cualquier caso la citada regulación se orienta, básicamente, a la consecución  de los dos logros u objetivos siguientes:

  • Normalización  de  un proceso que es suceptible  de una variada casuística, y
  • Proteccionismo patrimonial de la sociedad, con el consiguiente fortalecimiento de las garantías de los acreedores que, en todas las circunstancias, es deseable y más aún si cabe en la situación de crisis económica y financiera. 

Con la normalización del proceso, nos referimos, a la hoja de rutaa seguir desde la adopción del acuerdo del reparto  y liquidación de dividendos a cuenta, en su caso, hasta la celebración de la junta general, que con el balance aprobado, dictamina: los destinos del resultado, tanto si es positivo como si hubiera sido negativo y, por supuesto, los dividendos a liquidar. Dejamos esta parte del proceso para una entrad posterior, para centrarnos en estos momentos en el que hemos llamado proteccionismo patrimonial de la sociedad, es decir, el reforzamiento del patrimonio neto de la sociedad.

Es conocido que el patrimonio neto es una magnitud con una dilatada trayectoria en nuestra legislación (considerando los ámbitos contable y mercantil) y con numerosos desencuentros conceptuales, cualitativos y también cuantitativos, entre los ámbitos de aplicación del patrimonio neto. En la actualidad nos encontramos, en el momento  de mayor armonía y de mejorcomprensión, si me permiten estos términos, entre lo que hemos calificado en alguna ocasión  patrimonio neto contable  PN(C) y patrimonio neto mercantil  PN(M) (véase, por ejemplo).

Evidentemente, la relación actual es fruto tanto de la mejora de los desencuentros anteriores y, no podría si en mayor o en menor medida, de la reforma mercantil realizada, pero no terminada, en nuestro país para la convergencia a las Directivas comunitarias y las NIC/NIIF adoptados por los Reglamentos de la Unión Europea.

Descrito el marco de actuación en el que nos encontramos, vamos a precisar los aspectos concretos de lo que hemos calificado como proteccionismo patrimonial en la aplicación de resultados.

  • En primer lugar, nos parece importante que los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no puedan  ser objeto de distribución, directa ni indirecta (Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 213). Es decir  sólo sería repartible, con los matices posteriores, el resultado del ejercicio que muestra la cuenta de Pérdidas y Ganancias y no el resultado total que muestra el Estado de Cambios en el Patrimonio neto.  Sin duda algunos se acordarán, en este momento, lo que nos decían en las facultades de económicas y, supongo, en las de derecho: no puede repartirse  lo que la empresa no ha ganado (en este ejercicio o en anteriores).  Pero tampoco debe repartirse  lo que se  ganará en ejercicios siguientes.  
  • Y en segundo lugar, recordamos que la aplicación de resultados, junto a la reducción de capital (obligatoria) para la compensación de pérdidas y la disolución de sociedades, son los escenarios en los que se utiliza el  PN (M) y no el PN (C).  Es conocido que pasamos de uno a otro sumando al PN (C)  las siguientes partidas (véase las últimas modificaciones legislativas aquí):
    • El importe del capital social suscrito no exigido,
    • El importe del nominal y, en su caso, de las primas de emisión o asunción del capital suscrito que esté registrado como pasivo (todas las acciones sin derecho a voto y determinadas acciones rescatables, y
    • Los préstamos participativos (sólo a los efectos de reducción de capital y disolución de las sociedades).

Nota: Patrimonio Neto (Mercantil)  según la modificación de diciembre de 2008

A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.   

 

¿Cómo y cuándo se considera este PN (M)  en la aplicación del resultado?

Se refiere a la cuantificación de los dividendos a repartir, puesto que habrá que considerar que una vez cubiertas  las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo  podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior al capital social. Si existieran resultados negativos de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas (Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 213).  

Partiendo de la situación que, por otra parte nos parece evidente, en todos los casos, el PN (M) será igual o mayor que el PN (C).

Por último, reflexionando en torno a la aplicación de resultados regulada por nuestra legislación, podríamos plantearnos las siguientes cuestiones:

  •  ¿El PN (M) posibilita el reparto de dividendos en situaciones en los que el PN (C) no lo haría? 
  • ¿Con el PN (M)  pueden repartirse  más  dividendos que considerando el PN (C)?
  • ¿Esto es proteccionismo patrimonial?
  • ¿Estamos, en este caso, fortaleciendo la garantía de los acreedores?

¿Qué opinan?

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Los dividendos en el análisis contable.

Publicado por Antonio Esteban en Enero 20, 2009

En el ámbito empresarial con el cierre del ejercicio económico llegan puntualmente los dividendos. Por supuesto mucho más habituales, incluso en situaciones de crisis, en las grandes y medianas empresas que en las pequeñas. En estas últimas los dividendos escasean más que los beneficios del ejercicio.

En esta entrada nos vamos a ocupar de la incidencia de los dividendos en el análisis contable. Para ello, en primer lugar, reseñaremos cómo se configuran los dividendos en el ámbito contable, seguiremos con las connotaciones de la  mercantil, para concluir con unas reflexiones en relación con la incidencia y la naturaleza de los mismos en el análisis contable.

En contabilidad, existen dos tipos de dividendos: los activos y los pasivos. Sin duda, son más conocidos y, también más habituales los dividendos activos que representan, a pesar de su nombre, un pasivo, por tanto una deuda, para la empresa que los liquida. Son los dividendos activos, más conocidos simplemente por dividendos, la retribución a los accionistas o socios (sociedades anónimas u otras formas sociales) por parte de las empresas. A éstos nos referíamos al inicio de esta entrada.

Siendo los dividendos pasivos, un derecho de cobro para la sociedad, por la parte del capital suscrito, no desembolsado y exigido. Es conocido que tanto en la constitución como en las ampliaciones de capital que realizan las sociedades, en especial, las sociedades anónimas, la legislación permite, en la mayoría de los casos, un desembolso parcial del compromiso de aportación del accionista. Cuando el resto de la aportación pendiente se exija se convierte en el dividendo pasivo, no generando excesivas complejidades su tratamiento contable, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, ni tampoco en el marco normativo mercantil.

Realizada esta breve introducción, nos centramos en los dividendos activos cuya variedad de escenarios, fundamentalmente, condicionados por la legislación mercantil vigente, hace muy interesante la respuesta contable precisa en cada uno de los referidos escenarios.

En primer lugar, nos planteamos el horizonte temporal y normativo de los dividendos que resumimos en la figura siguiente:

dv

En segundo lugar, nos ocupamos  de la obligatoriedad o no del reparto de dividendos a sus socios.

  • Es evidente, que la rentabilidad de los inversores, que básicamente, se manifiesta vía dividendos es fundamental para el mantenimiento y /o incremento de la inversión por parte de éstos. No obstante, desde un punto de vista teórico y normativo, las empresas no vienen obligadas a pagar dividendos con independencia del resultado obtenido. Resulta conocido que las acciones sin derecho a voto, con menos derechos políticos, a cambio de más derechos económicos, sí que en determinadas situaciones suponen una obligación de reparto de dividendos para las empresa (son las acciones que emite la empresa, que no integran el capital social y se registran en el pasivo de la empresa). Puede representarse la situación según la figura siguiente:
  • divide2

En tercer lugar, consideramos las limitaciones cuantitativas en el reparto de dividendos  de acuerdo con la legislación.

  • En esta situación hemos de recordar el que denominamos proteccionismo patrimonial de la aplicación de resultados (véase, por ejemplo). Para determinar el importe de dividendos a liquidar tendremos que relacionar el patrimonio neto, el corregido que calificamos como mercantil –PN (M)- y el capital social- CS. Establecida esta relación,  se ha de cumplir que el PN (M) no sea inferior al CS ni antes ni después de la aplicación del resultado. Por otra parte, es conocido que para el reparto de dividendos no es necesario que se produzcan beneficios en el ejercicio cerrado, puesto que podrían repartirse dividendos con cargo a reservas de libre disposición, siempre que se cumpla la condición anterior que relaciona el patrimonio neto con el capital social. Y, por último, recordar la limitación de reparto de dividendos en relación con los gastos de investigación y desarrollo registrados en el activo, salvo que las reservas disponibles alcance, al menos, el importe del citado activo.

divi3

Y, en cuarto lugar, en relación con su naturaleza, es evidente que los dividendos repartidos por la empresa a sus accionistas  se califican como una aplicación de resultado. ¿Son gasto o no del punto de vista contable? En el ámbito fiscal sólo se computan como gasto, faltaría mas, los dividendos de las acciones o participaciones sin derecho a voto y de las acciones rescatables contabilizadas como pasivo. En este caso existe coincidencia en la consideración del gasto entre  la contabilidad y la fiscalidad.

Nota: Patrimonio Neto (Mercantil)  según la modificación de diciembre de 2008

A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.

 

Legislación: TRLSA, Código de Comercio

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La aplicación de resultados.

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