Archivos de la categoría ‘Memoria’
Lectura de Estados Financieros
Publicado por Antonio Esteban en marzo 9, 2010
Publicado en Balance, Contabilidad, Estado de Cambios en el Patrimonio neto, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Resultados, Estado de Situación Financiera, Estados Financieros, Memoria, Pérdidas y Ganancias | Etiquetado: Estados Financieros | 1 comentario
Los Estados Financieros en la NIIF/PYMES.
Publicado por Antonio Esteban en septiembre 19, 2009
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó, en julio 2009, oficialmente la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades(conocida como NIIF/PYMES), que recientemente ha sido publicada en castellano.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), se estableció en 2001, como parte de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (Fundación IASC).
Los objetivos de la Fundación IASC y del IASB son:
- desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de normas contables de carácter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligatorio, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otra información financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas;
- promover el uso y la aplicación rigurosa de esas normas;
- cumplir con los objetivos asociados los anteriores, teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de las pequeñas y medianas entidades y de economías emergentes; y
- llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, hacia soluciones de alta calidad.
El IASB consigue sus objetivos fundamentalmente a través del desarrollo y publicación de las NIIF, así como promoviendo el uso de tales normas en los estados financieros con propósito de información general y en otra información financiera. Otra información financiera comprende la información, suministrada fuera de los estados financieros, que ayuda en la interpretación de un conjunto completo de estados financieros o mejora la capacidad de los usuarios para tomar decisiones económicas eficientes. El término “información financiera” abarca los estados financieros con propósito de información general y la otra información financiera.
Estados financieros con propósito de información general
Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro. Los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas.

Los estados financieros con propósito de información general son los que pretenden atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden los que se presentan de forma separada o dentro de otro documento de carácter público, como un informe anual o un prospecto de información bursátil.
En próximas entradas nos ocuparemos de los detalles de cada uno de los referidos estados financieros.
Entradas relacionadas:
- Aportaciones de la NIIF/PYMES.
- NIIF/PYMES vs. PGC/PYMES.
- El Estado de Situación Financiera en la NIIF / PYMES.
- El Estado de Flujos de Efectivo en la NIIF PYMES (Actualización 26-10-09).
Descarga NIIF/PYMES (castellano, página del IASB).
Publicado en Balance, Contabilidad, Cuentas Anuales, Estado de Cambios en el Patrimonio neto, Estado de Flujos de Efectivo, Estados Financieros, Memoria, NIC, NIIF, NIIF/PYMES, P.G.C., Pérdidas y Ganancias | Etiquetado: estados financieros pymes, IASB, NIC/NIIF, NIIF para PYMES, Normas Internacionales de Contabilidad | 4 Comentarios »
Impuesto de beneficios en el cierre del ejercicio.
Publicado por Antonio Esteban en abril 6, 2009
Los impuestos sobre el beneficio, contenidos en el nuevo plan y de aplicación en el cierre del ejercicio 2008, son aquellos impuestos directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir del resultado de la empresa calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación.
Los pilares en el registro contable del impuesto sobre beneficios se muestran en la figura siguiente:

- Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
- Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
El impuesto diferido surge de la cuantificación de las diferencias temporarias, es decir, de la diferente existente entre el valor fiscal y contable de los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio.
Activos por impuesto diferido
- Por las diferencias temporarias deducibles,
- Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales,
- Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.
Pasivos por impuesto diferido
- El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial.
- El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.
- Inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.
Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido
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Cuentas Anuales PYMEs: Modelos para el depósito en el Registro Mercantil.
Publicado por Antonio Esteban en marzo 16, 2009
Publicado en Balance, Contabilidad, Cuentas Anuales, Estado de Cambios en el Patrimonio neto, Estado de Flujos de Efectivo, Estados Financieros, Memoria, P.G.C., Pérdidas y Ganancias | Etiquetado: Cuentas Anuales, ECPN, efe, estados contables, modelos cuentas anuales depósito, modelos normalizados cuentas anuales | 3 Comentarios »
Estados Financieros y aplicación de resultados.
Publicado por Antonio Esteban en marzo 1, 2009
En esta entrada nos ocupamos de la aplicación de resultados, una de las operaciones de la gestión de estados financieros más habituales que se realiza periódicamente una vez al año, después de haberse producido el cierre del ejercicio económico.

Esta operación no se refiere al cálculo de los resultados que podrá, y deberá, realizarse con una mayor periodicidad (a lo largo del ejercicio, tantas veces como la gestión lo requiera e incluso la legislación financiera, por ejemplo: las entidades financieras vienen obligadas, en España, a presentar estados financieros intermedios, y para ello han de calcular el resultado del periodo de tiempo referido en los estados contables).
La aplicación de resultados puede describirse como la operación que formalmente acuerda por parte de la Junta General de accionistas o socios. Tiene como función atribuir el resultado del ejercicio, normalmente un año, al destino que acuerde la sociedad pero condicionado, el destino, con la legislación mercantil que canaliza con minuciosidad y acierto. No obstante, también existen cuestiones, es cierto que las menos, fácilmente mejorables.
En cualquier caso la citada regulación se orienta, básicamente, a la consecución de los dos logros u objetivos siguientes:
- Normalización de un proceso que es suceptible de una variada casuística, y
- Proteccionismo patrimonial de la sociedad, con el consiguiente fortalecimiento de las garantías de los acreedores que, en todas las circunstancias, es deseable y más aún si cabe en la situación de crisis económica y financiera.
Con la normalización del proceso, nos referimos, a la hoja de rutaa seguir desde la adopción del acuerdo del reparto y liquidación de dividendos a cuenta, en su caso, hasta la celebración de la junta general, que con el balance aprobado, dictamina: los destinos del resultado, tanto si es positivo como si hubiera sido negativo y, por supuesto, los dividendos a liquidar. Dejamos esta parte del proceso para una entrad posterior, para centrarnos en estos momentos en el que hemos llamado proteccionismo patrimonial de la sociedad, es decir, el reforzamiento del patrimonio neto de la sociedad.
Es conocido que el patrimonio neto es una magnitud con una dilatada trayectoria en nuestra legislación (considerando los ámbitos contable y mercantil) y con numerosos desencuentros conceptuales, cualitativos y también cuantitativos, entre los ámbitos de aplicación del patrimonio neto. En la actualidad nos encontramos, en el momento de mayor armonía y de mejorcomprensión, si me permiten estos términos, entre lo que hemos calificado en alguna ocasión patrimonio neto contable PN(C) y patrimonio neto mercantil PN(M) (véase, por ejemplo).
Evidentemente, la relación actual es fruto tanto de la mejora de los desencuentros anteriores y, no podría si en mayor o en menor medida, de la reforma mercantil realizada, pero no terminada, en nuestro país para la convergencia a las Directivas comunitarias y las NIC/NIIF adoptados por los Reglamentos de la Unión Europea.
Descrito el marco de actuación en el que nos encontramos, vamos a precisar los aspectos concretos de lo que hemos calificado como proteccionismo patrimonial en la aplicación de resultados.
- En primer lugar, nos parece importante que los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no puedan ser objeto de distribución, directa ni indirecta (Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 213). Es decir sólo sería repartible, con los matices posteriores, el resultado del ejercicio que muestra la cuenta de Pérdidas y Ganancias y no el resultado total que muestra el Estado de Cambios en el Patrimonio neto. Sin duda algunos se acordarán, en este momento, lo que nos decían en las facultades de económicas y, supongo, en las de derecho: no puede repartirse lo que la empresa no ha ganado (en este ejercicio o en anteriores). Pero tampoco debe repartirse lo que se ganará en ejercicios siguientes.
- Y en segundo lugar, recordamos que la aplicación de resultados, junto a la reducción de capital (obligatoria) para la compensación de pérdidas y la disolución de sociedades, son los escenarios en los que se utiliza el PN (M) y no el PN (C). Es conocido que pasamos de uno a otro sumando al PN (C) las siguientes partidas (véase las últimas modificaciones legislativas aquí):
- El importe del capital social suscrito no exigido,
- El importe del nominal y, en su caso, de las primas de emisión o asunción del capital suscrito que esté registrado como pasivo (todas las acciones sin derecho a voto y determinadas acciones rescatables, y
- Los préstamos participativos (sólo a los efectos de reducción de capital y disolución de las sociedades).
Nota: Patrimonio Neto (Mercantil) según la modificación de diciembre de 2008
A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.
¿Cómo y cuándo se considera este PN (M) en la aplicación del resultado?
Se refiere a la cuantificación de los dividendos a repartir, puesto que habrá que considerar que una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior al capital social. Si existieran resultados negativos de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas (Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 213).
Partiendo de la situación que, por otra parte nos parece evidente, en todos los casos, el PN (M) será igual o mayor que el PN (C).
Por último, reflexionando en torno a la aplicación de resultados regulada por nuestra legislación, podríamos plantearnos las siguientes cuestiones:
- ¿El PN (M) posibilita el reparto de dividendos en situaciones en los que el PN (C) no lo haría?
- ¿Con el PN (M) pueden repartirse más dividendos que considerando el PN (C)?
- ¿Esto es proteccionismo patrimonial?
- ¿Estamos, en este caso, fortaleciendo la garantía de los acreedores?
¿Qué opinan?
Legislación:
Entradas relacionadas:
- Patrimonio Neto: configuración actual.
- Patrimonio Neto Contable y / o Mercantil.
- La aplicación de resultados.
- Los dividendos en el ámbito empresarial.
Imagen: libreriadelau
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