Los activos a disposición de las empresas han de valorarse
inicialmente, con carácter general, por su precio de adquisición y, la normativa contable, en determinadas situaciones se refiere al valor razonable del elemento patrimonial adquirido y, en su caso, la contrapartida entregada a cambio. Es conocido que los activos se caracterizan, básicamente, con la probabilidad de obtenerrendimientos futuros, de ahí que la vida del activo está limitada a su capacidad de generar los citados rendimientos. Esta capacidad de los activos ha de comprobarse periódicamente y la pérdida, total o parcial, de dicha capacidad se identifica con la expresión del deterioro de valor del activo; recogiéndose contablemente a través del mecanismo de las correcciones valorativas. Por tanto, existirá deterioro de valor de los activos cuando su valor contable -importe neto por el que figura en el balance- supere a su importe recuperable.
Es evidente que el importe recuperable de un activo dependerá de la naturaleza de éste, si se trata de inmovilizados materiales, por ejemplo, entenderemos el importe recuperable como el mayor importe entre su valor razonable menos los coste de venta y su valor en uso. Si se trata activos financieros, con carácter general, podemos señalar que el deterioro de valor se producirá siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros -valor contable- de la inversión no será recuperable; siendo el importe del deterioro, y de la corrección valorativa correspondiente, la diferencia entre el valor en libros y el importe recuperable de dichos activos. ¿Cuál es el importe recuperable en los activos financieros? Es difícil generalizar, puesto que dependerá su naturaleza, pero en el contexto de esta entrada podemos reseñar como habitual el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión.
Existe evidencia objetiva de deterioro cuando la ocurrencia de una o más circunstancias ocasionen: tratándose de instrumentos de deuda, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, y si se trata de instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo.
Descrito el deterioro de valor de los activos y su mecanismo, correcciones valorativas, nos ocupamos del instrumento de representación contable de las correcciones valorativas: las provisiones.
La necesidad de las provisiones es indiscutible, señala el Banco de España que los objetivos generales de las provisiones son reforzar la solvencia de las instituciones financieras en todo el ciclo crediticio exigiéndoles que guarden reservas para cubrir las pérdidas esperadas de los préstamos. Los bancos retienen existencias de capital, por otro lado, para proporcionar protección contra pérdidas inesperadas. El Banco de España ha optado por dividir las provisiones para las pérdidas esperadas y las inesperadas, ofreciendo así a los bancos una capa adicional de protección en fases de descenso crediticio, en las que el nivel de incumplimientos en los préstamos aumenta considerablemente como se está produciendo en estos momentos. El Banco de España reconoce que la norma exige a los bancos que reserven un mayor nivel de provisiones en épocas de alza del crédito que el normalmente exigido por otros supervisores de la Unión Europea.
Las provisiones del sector financiero son de dos tipos: las específicas, enfocadas a los créditos fallidos, y lasgenéricas, que sirven para afrontar posibles impagos y es el resultado de las dotaciones que hace cada entidad en función del volumen de créditos concedidos y no están asociadas a activos dañados o deteriorados.
Es evidente que la contabilidad y la supervisión bancaria no son universos diferentes, siendo necesario que la comunicación entre supervisores y reguladores contables pudiera crear un ámbito cómodo de convivencia. En nuestro país recordamos que el supervisor coincide con el emisor de las normas contables.
Por otra parte, es fundamental que los gestores tengan una opinión fundada sobre la calidad crediticia de los activos y los estados financieros han de reflejarla. Para ello, las estrategias de provisiones han de tener en cuenta la experiencia de los gestores y la necesidad de anticiparse a los ciclos económicos. Y, sobre todo, la necesidad de proteger la calidad de los activos, la solvencia de la entidad, la confianza en el negocio. En cualquier caso, consideramos importante la adecuada relación entre los términos: prudencia y provisiones. La prudencia es necesaria cuando existe incertidumbre. En la contabilidad de las entidades de crédito la prudencia sigue siendo relevante (porcentaje amplio de valoraciones con incertidumbre).
En lo referente a la reegulación bancaria, hay que recordar que el Consejo de Ministros de Economía de la UE (Ecofin) acordó, a principios de octubre de este año, reformar las normas contables para permitir la llamada ‘reclasificación de instrumentos financieros’, una medida que permitirá a los bancos europeos mantener el valor de ciertos activos hasta que lleguen a su vencimiento. Los ministros urgieron a auditores y contables a incorporar cuanto antes los nuevos criterios de flexibilidad. Esto en la práctica se traduce en no reconocer los deterioros de valor de sus activos financieros en sus cuentas de resultados, es decir, se posterga el reconocimiento de las pérdidas, hasta el vencimiento de los mismos.
La Circular 6/2008 del Banco de España, en vigor desde el 11 de este mes, ha adaptado en nuestra legislación bancaria los acuerdos de la Unión Europea convirtiendo el valor razonable de los activos financieros, de hace unos meses, enmenos razonable en la actualidad. Aprovecha el Banco de España para actualizar la circular contable de 2004 y, en lo concerniente a las provisiones que tratamos, flexibiliza los requisitos en la dotación y gestión de las provisiones genéricas, permitiendo liberar una parte de las genéricas a las específicas, de forma escalonada, para hacer frente al creciente aumento de la morosidad de estas fechas.
Banco de España: Circular Contable 6/2008
Vía: Adecuación de capital, Buenas prácticas de supervisión bancaria
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