Gestión de Estados Financieros

Contabilidad y Finanzas en la Empresa.

Archivo de 28 diciembre 2008

El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 28, 2008

Con la Reforma Contable realizada en nuestro país y, sus manifestaciones más recientes –Reforma Mercantil, Ley 16/2007, y la aprobación del Nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC), se contemplan las Cuentas Anuales –vehículo de transmisión de la información contable suministrada por las empresas- con dos nuevos estados o documentos contables a incorporar a los tradicionales (Balance, Pérdidas y Ganancias y Memoria): el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) y el Estado de Flujos de Efectivo (EFE).

El ECPN pone de manifiesto, según se desprende de su denominación, las variaciones experimentadas por el patrimonio neto de la empresa. Variaciones que serán explicitadas cuantitativa y cualitativamente en lo que respecta a su naturaleza y causas tanto económicas como contables.  El registro contable de estas variaciones se realizará en las cuentas del patrimonio neto que establece el P.G.C. y que podemos observar en los gráficos siguientes:

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En relación a su composición el P.G.C. establece dos partes como se muestra a continuación: 

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De esta forma en el ECPN se mostrará la variación experimentada por el patrimonio neto según las operaciones que constituyen su origen; así, todas las transacciones o hechos que constituyan ingresos o gastos –registrados en pérdidas y ganancias, o en patrimonio neto- se presentarán en la primera parte (estado de ingresos y gastos reconocidos) y todas las operaciones con los propietarios se mostrarán en la segunda parte (estado total de cambios en el patrimonio neto).

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La presentación, modelo normal,  la realiza el Plan diferenciando las dos partes mostradas como quedan a continuación:

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Salida de la crisis: ¿contabilidad creativa?

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 21, 2008

contabilidad2Puede calificarse la contabilidad creativa como el sistema de contabilidad moldeado por y para las necesidades de imagen de la empresa y es causada por el pensamiento especulativo a corto plazo (un análisis detallado de sus consecuencias puede verse aqui). En definitiva las empresas, con contabilidad creativa,  utilizan la valoración, el registro y la presentación de las operaciones que realizan  -y las que no realizan- de forma interesada. ¿Esto es utilidad y relevancia de la información contable? Consideramos que no.

Existen diversas calificaciones de las prácticas consideradas como contabilidad creativa, una de ellas podría ser la que se recoge en la siguiente figura:

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Es sabido que las administraciones trabajan, unas con más acierto que otras, en aprobar medidas que permitan salir de la crisis, a veces:

  • bajo el paraguas de medidas anti crisis (mejora de la liquidez), o
  • en forma de rescates (inmobiliario y  financiero) y, recientemente
  • con modificaciones legislativas (para paliar la delicada situación patrimonial de muchas empresas).

Evidentemente, los efectos se observarán con el horizonte temporal adecuado a la naturaleza de la medida correspondiente. Del conjunto de medidas, enunciadas con anterioridad, quisiera centrarme en las últimas modificaciones legislativas referentes a:

  1. La configuración y gestión del patrimonio neto en determinadas operaciones societarias, vinculadas a las pérdidas acumuladas (reducción obligatoria de capital social y disolución) realizada el pasado 12 de diciembre.
  2. La aprobación de libertad de amortización de inmovilizados, en los dos próximos años, condicionada al mantenimiento del empleo, que se contempla en la Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 18 de diciembre, en el contexto de la que se conoce como Ley de supresión del Impuesto sobre el Patrimonio.

En primer lugar, si esto lo hubieran realizado las empresas, hace un mes por ejemplo ¿sería calificado como contabilidad creativa? de acuerdo con la calificación efectuada anteriormente ¿sería legal o ilegal?

En segundo lugar, aunque las consecuencias de las estas medidas (modificaciones legislativas) deberán evaluarse con la proyección adecuada, existe una sensación generalizada, al menos en mi entorno profesional, que los problemas de financiación y de liquidez de las empresas no se solucionan. Aunque es cierto, en el plazo de dos años -vigencia de la modificación del Real Decreto-Ley que configura el nuevo patrimonio neto- sí que las cifras de disolución de sociedades y reducciones de capital se reducirán considerablemente. No obstante, sabemos que es una medida excepcional y tansitoria, qué pasará en los años siguientes que no tenga validez la norma. 

Y, en tercer lugar ¿podría considerarse que el Gobierno hace contabilidad creativa? mejorando -de forma transitoria y con carácter excepcional -las cifras de empresas con  problemas de supervivencia. 

 

 

Vía: Propuestas para combatir la contabilidad creativa

         El patrimonio neto se adapta a la crisis

 

Imagen: flickr, guerra994, inserción propia

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El regalo navideño para el sector inmobiliario.

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 16, 2008

2168352735_07c5c72033Llega el regalo navideño para el sector inmobiliario a través del Boletín Oficial del Estado.  Efectivamente, el pasado 13 de diciembre se publicó el Real Decreto-Ley 10/2008, para la mejora de la liquidez de las pymes y otras medidas complementarias, que posteriormente detallamos. ¿Es un balón de oxigeno para el sector?

Analicemos la situación; anunciado hace algunas semanas y en ejecución el rescate bancario, era de esperar el  rescate inmobiliario,  por parte de la administraciones, en particular, del Gobierno. De   lo contrario en 2009 las expectativas, lamentablemente, de situaciones de insolvencia, liquidaciones y liquidaciones de sociedades del  sector, eran alarmantes.

Es conocida y asumida la peculiar relación existente entre las entidades financieras y los promotores;  dos sectores, de un indudable potencial inversor y de generación de empleo en nuestra economía.

Advertimos, desde hace algunos meses, que esta relación no es tan fluida como hasta hace poco. Y resulta evidente que el deterioro en las citadas relaciones, probablemente, sea consecuencia de la avalancha de concurso de acreedores presentados. Es decir, desequilibrios financieros, falta de liquidez  para hacer frente a las deudas a su vencimiento, para muchas empresas del sector y con evidentes desfases patrimoniales con implicaciones en la superviviencia de muchas sociedades, por el desequilibrio entre el patrimonio neto y su capital social.

No entramos en el análisis del origen de la situación financiera por la que atraviesan las empresas españolas y, en particular, las promotoras inmobiliarias, si es efecto  de la limitación del crédito de las entidades financieras, de la crisis financiera y económica  mundial o fruto de los excesos de la burbuja inmobiliaria, que parecía que lo resistía todo. Probablemente sea una mezcla de las citadas circunstancias y, en cualquier caso, una estrategia de gestión mal  desarrollada y peor financiada.

En esta situación el sector inmobiliario está pagando los errores, excesos y abundancia de dinero fácil y barato, de otros tiempos, no tan lejanos. Pero, las entidades financieras, la gran banca en particular, también los ha cometido, y los ¿ha asumido, rectificará o esperará al siguiente rescate

El balón de oxigeno comentado se materializa:

 En primer lugar, se produce una modificación en el cómputo de las pérdidas en los supuestos de reducción de obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, modificando para ello: el Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas y  la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

En dichos escenarios no se computarán las pérdidas, ocasionadas por deterioro de valor derivadas: del inmovilizado material, de inversiones inmobiliarias, y  de existencias.

Esta modificación en el ordenamiento jurídico mercantil, de un gran número de las sociedades mercantiles de nuestro país, se lleva a cabo con un ámbito de vigencia de dos años. Esto es, se suspende en los próximos dos años, el cómputo de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales citados, a efectos de la relación que hay que establecer entre patrimonio neto corregido -puede verse aquí el detalle- y el capital social a efectos de la reducción obligatoria del capital social y de la disolución de sociedades.

Y en segundo lugar, sin apenas incidencia en el sector, con implicaciones jurídicas-formales de consideración, el citado Real Decreto-Ley de 12 de diciembre  modifica el Código de Comercio (artículo 36) para no incluir como patrimonio neto los ajustes por cambio de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias en los siguientes escenarios: distribución de beneficios, reducción obligatoria de capital social, y disolución obligatoria por pérdidas.

Desde nuestro punto de vista, el balón de oxigeno que cuestionabamos, es cierto, tangible y esperanzador. Pero, ojo, el sector no puede dormirse, tiene dos años para recomponer su situación patrimonial. ¿Qué ocurrirá si no produce el equilibrio patrimonial exigido?  Ni pensarlo, mejor nos ponemos a trabajar.

 

Imagen, flickr: spainning

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Crisis financiera y nuevo patrimonio neto.

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 15, 2008

123912430_0501cd27081Es conocido que el patrimonio neto es un término jurídico y contable con implicaciones en escenarios de la gestión empresarial como:

  • formulación de las cuentas anuales (balance y estado de cambios en el patrimonio neto),
  • distribución de dividendos (aplicación de resultados),
  • reducciones obligatorias de capital social (por pérdidas acumuladas) y
  • disolución de sociedades mercantiles (por pérdidas acumuladas).

No obstante, en todas estas operaciones el importe del patrimonio neto a considerar no es el mismo, puesto que en las tres últimas hay que utilizar un patrimonio corregido que se obtiene de realizar unos ajustes al patrimonio neto que figura en el balance (véase, por ejemplo, en Blog de Empresa, Economía y Contabilidad).

La configuración actual del patrimonio neto surge de la reforma mercantil de julio de 2007, contemplándose como la parte residual de los activos una vez deducidos los pasivos.

Una vez descrito, brevemente, el término de patrimonio neto, lo relacionamos con la crisis financiera. No porque, casi todo se ve condicionado o influido por la crisis, sino porque la crisis genera, entre otras muchas cuestiones, unos resultados negativos en las empresas que, en todos los casos, minoran el patrimonio neto de las mismas.

Y nuestra legislación mercantil contempla que las sociedades mantengan una adecuada relación entre el patrimonio neto y el capital social. Esta relación se manifiesta en los dos escenarios siguientes:

Reducción de capital social obligatoria, cuando las pérdidas minoran el patrimonio neto dejando a éste por debajo de las 2/3 del capital social, y transcurra un ejercicio económico sin que se recupere el  adecuado equilibrio referido.

Disolución de la sociedad, a consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Observamos, por tanto, al relación existente entre  crisis y patrimonio neto. Y ahora nos queda referirnos al nuevo patrimonio neto que recogemos en el título de este post. Esto es consecuencia de una de las medidas que el Gobierno ha adoptado para paliar la crisis en las empresas, modificando la legislación Real Decreto-Ley 10/2008en los siguientes aspectos:

En primer lugar, se produce una modificación en el cómputo de las pérdidas en los supuestos de reducción de obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, modificando  el Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas y  la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. En dichos escenarios no se computarán las pérdidas, ocasionadas por deterioro de valor derivadas: del inmovilizado material, de inversiones inmobiliarias, y  de existenciasEsta modificación en el ordenamiento jurídico mercantil, de un gran número de las sociedades mercantiles de nuestro país, se lleva a cabo con un ámbito de vigencia de dos años.

Y en segundo lugar, el citado Real Decreto-Ley de 12 de diciembre  modifica el Código de Comercio (artículo 36) para no incluir como patrimonio neto los ajustes por cambio de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias en la: distribución de beneficios, reducción obligatoria de capital social y disolución obligatoria por pérdidas.

 

Imagen: flickr, restorationcomedy

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Invierta en su información contable

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 14, 2008

Entendemos  que la información contable no presta la utilidad que necesitan las empresas, en estos momentos de crisis, ni tampoco la relevancia en la toma de decisiones de  los gestores .

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No obstante seguimos confiando en la potencialidad de la información contable con:

  • arquitectura conceptual sólida, rigurosa y normalizada,
  • valoraciones acordes con la dinámica de los mercados financieros,
  • herramientas de comunicación: accesibles y con valor añadido de enorme interés, y
  • diversas opciones de verificación  y supervisión.

Evidentemente la inversión que propongo en información contable es:  personalizable, útil y relevante a la estructura, dimensión, etc. en el entorno en que va a operar. Y, como en cualquier inversión, habrá que analizar las distintas opciones existentes en el mercado. Y, no nos confundamos, en esto, como en otros muchos escenarios de la gestión de la  empresa, no vale el café para todos.

¿Se imaginan un mejor aliado de la empresa en situación de concurso de acreedores, que una buena información contable?

¿Existe en el mercado mejor herramienta que el Estado de Flujos de Efectivo, para observar la situación financiera pasada, actual y futura de la empresa?

¿Dónde encontramos para analizar la situación patrimonial de la empresa, un vehículos tan versátil y cómodo como el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto?

Podríamos seguir planteando situaciones en los que una buena información contable, en estos momentos es especialmente necesaria. Sólo nos falta diagnósticar nuestras necesidades y acudir al amplio mercado existente para  invertir en nuestra supervivencia.

Estamos convencidos que los poderes reguladores, emisores  y supervisores de la información contable desean lo mejor, para la empresas y para los mercados.  ¿Pero lo están consiguiendo?

 

Imágenes:, flickr: centro histórico de colombia, guerra994

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